REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-000490
Visto el Escrito que antecede presentado en fecha 11 de mayo de 2009, por el abogado Armando Izaguirre, apoderado judicial de la parte actora y del abogado Alfredo De Armas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual dan cumplimiento voluntario al fallo y a la experticia complementaria, por lo cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.587,00), tal y como se evidencia al folios (115), mediante cheque de Gerencia N° 03130643 del Banco Banesco, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es recibido por la ciudadana Jiménez Jaraba Mary Luz, parte actora en el presente juicio a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los profesionales del derecho y por cuanto el cumplimiento voluntario celebrado, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana JIMENEZ JARABA MARY LUZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.- ARCHIVESE.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres

Abg. Yairobi Carrasquel.