REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001915
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 14 de mayo de 2009, por el abogado Dayleny Trottiño actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y de la ciudadana MARIA LEON, titular de la C.I. N° 8.713.239, parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado Luis Bermúdez, mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual es recibido por la ciudadana Maria del Rosario León, tal y como se evidencia al folios (30), mediante cheque de gerencia N° 00534035, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referido profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION. Finalmente se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente auto, por lo cual se INSTA a la parte solicitante consigne las copias simples para su certificación por secretaria; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LEON contra DROCOSCA, C.A.-ARCHIVESE.-

La Jueza
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel.