REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20° ) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil ocho
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003491

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se pudo evidenciar que cursan a los folios cuarenta y siete (47 ) y cincuenta (50) diligencias suscritas por el ciudadano LUIS LOPEZ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 1.847.841 en su carácter de parte demandada asistido en este acto por el abogado RAFAEL GARRIDO I.P.S.A N° 59.476, y por la otra parte los ciudadanos CARLOS AZO y MARCOS RIVERO titulares de las cédulas de identidad N° 2.066.936 y 2.993.343 parte actora asistidos en este acto por la abogada MEIBER QUINTERO I.P.S.A N° 49.238 parte actora, mediante las cuales en la primera dejan constancia: la parte demandada de ofrecer a los ciudadanos CARLOS AZO y MARCOS RIVERO parte actora el pago que le corresponde por prestaciones sociales en dos partes haciendo entrega a los mismos de cheques N° 18078121 y 66078122 girados contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs.f. 14.000,00 y Bs.f. 13.500,00; y en la segunda consignan formalmente el escrito de transacción y dejan constancia: la parte demandada de haber hecho entrega a la parte actora cheques N° 03078136 y 30078138 girados contra el Banco de Venezuela, por Bs.f. 14.000,00 y Bs. f. 13.500,00 correspondiente al segundo y último pago convenido, por la ambas partes, así mismo solicitan la homologación de la referida transacción. Al respecto este Juzgado luego de revisado el escrito de transacción y observar que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que homologa dicha transacción en los términos expresados por las partes en el referido escrito de transacción.; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, previo inventario y formación de legajo. Archívese.-
LA JUEZ


ABG. LIDSAY MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL
yp.-