REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20° ) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil ocho
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003933
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se pudo evidenciar que cursa al folio treinta y cinco (35) diligencia suscrita por las abogadas LONGO GABRIELA Y SAJARY GONZALEZ IPSA N° 130.518 Y 56.569 en su condición de apoderadas judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, mediante la cual consignan escrito de transacción y dejan constancia: la parte demandada de haber hecho entrega a la parte actora cheque N° 01200177 girado contra CITIBANK, por Bs.f. 13.000,00, el cual fue recibido por la representación judicial de dicha parte a su entera y cabal satisfacción, así mismo solicitan la homologación de la referida transacción. Al respecto este Juzgado luego de revisado el escrito de transacción y observar que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que homologa dicha transacción en los términos expresados por las partes en el referido escrito de transacción.; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, previo inventario y formación de legajo. Archívese.-
LA JUEZ
ABG. LIDSAY MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
yp.-