REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004955
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes ejercieran recurso alguno contra el mismo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha 17 de febrero de 2009, por el abogado Cesar Acosta, apoderado judicial de la parte actora y del ciudadano Carlos Fernando Weber en su carácter de factor mercantil de la Sociedad Mercantil Energía y Vida De Venezuela C.A., debidamente asistido por el abogado William Williams T, mediante el cual presentan para la homologación del mismo por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.460,00), comprometiéndose a cancelar dicho monto, en fecha 31-03-2009, verificándose dicho pago en la fecha acordada, tal y como se evidencia al folios (47), mediante cheque de Gerencia N° 00004232 del Banco Venezolano de Crédito, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por la parte actora al profesional del derecho y por cuanto la transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION. Finalmente por cuanto las partes se encuentran a derecho, no es menester de notificación alguna del contenido del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente expediente, así como su correspondiente cierre informático y archivo definitivo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON ESCALONA contra ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA DR, AHORROS). ARCHIVESE.

La Juez Suplente

La Secretaria
Abg. Lidsay Medina
Abg. Yairobi Carrasquel