REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20° ) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil ocho
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004983

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se pudo evidenciar que cursa al folio cincuenta y ocho (58) diligencia suscrita tanto por el Abogado CESAR ACOSTA IPSA N° 19.279, en su condición de apoderado de la parte actora, como por el ciudadano CARLOS WEBER titular de la C.I. E 84.317.542 asistido por el abogado WILLIAM WILLIAMS IPSA N° 1.003 parte demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional y dejan constancia: la parte demandada de haber hecho entrega de cheque N° 00004039 por la cantidad de (Bs.f. 5.024,00) girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de la parte actora DOUGLAS NUÑEZ TORRES, siendo recibido dicho cheque por la representación judicial de dicha parte a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido solicitan la homologación de la referida transacción. Al respecto este Juzgado luego de revisado el escrito de transacción y observar que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que homologa dicha transacción en los términos expresados por las partes en el referido escrito de transacción.; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, previo inventario y formación de legajo. Archívese.-
LA JUEZ


ABG. LIDSAY MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. YAIROBI CARRASQUEL
yp.-