REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20° ) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil ocho
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005017
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se pudo evidenciar que cursa al folio cuarenta (40) diligencia suscrita tanto por los Abogados JONATHAN GUZMAN, CESAR ACOSTA IPSA N° 90.848 y 19.279 en su condición de apoderados de la parte actora, así como por el ciudadano CARLOS WEBER titular de la C.I. E 84.317.542 asistido por el abogado WILLIAM WILLIAMS IPSA N° 1.003 parte demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional y fijan en el mismo convenio de pago para el día 31 de marzo de 2009, fecha esta en que las referidas partes consignaron diligencia cursante al folio cuarenta y cinco (45), en la cual dejan constancia la parte demandada de haber hecho entrega de cheque N° 00004268 por la cantidad de (Bs.f. 17.189,00) girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de la parte actora JOSEFINA LLILY MIJARES BLANCO, y esta última haber recibido dicho pago a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido solicitan la homologación de la referida transacción. Al respecto este Juzgado luego de revisado el escrito de transacción y observar que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que homologa dicha transacción en los términos expresados por las partes en el referido escrito de transacción.; dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, previo inventario y formación de legajo. Archívese.-
LA JUEZ
ABG. LIDSAY MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YAIROBI CARRASQUEL
yp.-
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