REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000336

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HENRRI HERRERA, titular de la CI N° V-10.632.768 debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra los abogados MARIA WALESKA GARAGORRY Y RAMON CHACIN SUAREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente INVERSIONES WAKAME RECREO, C.A. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 40.400 y 112.366, respectivamente, mediante el cual, cancela la suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.272,30) mediante cheque N° 44004570, al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Daniela González Velasco