REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-003426
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE MARQUEZ MORA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.508.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA, Procuradora de Trabajadores, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.325.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL OVEJO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2005, bajo el N° 59, tomo 64-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente demanda por Prestaciones Sociales en fecha 01 de agosto de 2006.
En fecha 07 de agosto de 2006 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde la ultima actuación realizada por la parte actora (25 de abril de 2007) hasta la presente fecha (25 de mayo de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MARQUEZ MORA en contra la empresa demandada COMERCIALIZADORA EL OVEJO, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Daniela González Velasco


En esta misma fecha 25 de mayo de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m.-

La Secretaria



Abog. Daniela González Velasco