REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000231
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 27 de abril de 2009, en su carácter de parte oferida, ciudadano HECTOR DARWING LOPEZ MUJICA identificado con la cedula de identidad N° 18.528.280 asistido por el abogado en ejercicio JOSE VERGINE, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.135, y en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente LINEA VERDE, C.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.455, mediante el cual, cancela la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.F 784,74) mediante cheque de gerencia N° 00004186 al oferido, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Daniela González Velasco