ASUNTO: AP21-L-2009-000996
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2009, fue presentado un escrito por el ciudadano JULIO MIGUEL PEREZ SALAZAR, Venezolano, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.311.314, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, ciudadana MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el N°:89.525, tal como consta de instrumento poder que cursa en los auto, mediante el cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General del República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañando en anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. Igualmente se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
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