N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001555
PARTE ACTORA: NUBIA ESTHER RAMOS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO IPSA N°: 64.345
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIGITEL, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO IPSA N°: 84.455
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Mayo de dos mil Nueve (2009), siendo las 08:30 A.M., este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria a este Tribunal de los ciudadanos, CARMEN XIOMARA LOBO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana NUBIA ESTHER RAMOS MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-15.022.826, tal como consta de poder que cursa en los autos, y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO y FRANCISCO REY SILVA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:84.455 y 123.544, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., tal como consta de poderes que cursan en los autos. En este sentido la DEMANDANTE y la EMPRESA (en lo adelante denominadas conjuntamente como las “PARTES”) de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en absoluta concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, acuerdan suscribir la presente transacción en base a los términos y condiciones que a continuación se indican:

PRIMERA: La DEMANDANTE, hace constar lo siguiente: Que inició su prestación de servicios para la EMPRESA el día 15 de octubre de 2007, terminando la relación de trabajo por despido injustificado el día 20 de marzo de 2009, desempeñándose como Especialista Senior Auditoría. Por lo que sus funciones y su último cargo en la EMPRESA era el antes señalado. Habiendo sido su tiempo de servicio de 1 año, 5meses y 5 días. Que a la fecha de terminación de la relación de trabajo con la EMPRESA devengaba un salario mensual equivalente a la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.140,00), salario que compensó íntegramente los servicios prestados a la EMPRESA y los que pudo haber prestado a sus compañías afiliadas, y/o relacionadas. Que como consecuencia del despido injustificado del que fuera objeto la EMPRESA le adeuda los salarios caídos desde el día 20 de marzo de 2009 hasta la fecha de la firma de la presente transacción. Que la EMPRESA la debe pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.000,00) por concepto de la indemnización por despido injustificado que se encuentra regulada en el artículo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.500,00), por concepto de la indemnización sustitutiva de preaviso regulada en el artículo 125.c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 560,00) por concepto de las vacaciones fraccionadas que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 930,00) por concepto del bono vacacional fraccionado que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 13.750,00) por concepto de las utilidades fraccionadas que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.390,00) por concepto de la prestación por antigüedad que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA le debe pagar los intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA ejecutó acciones durante la relación de trabajo que deben ser calificadas como acoso laboral (“mobbing laboral”), lo que le ha generado daños y perjuicios (especialmente daño moral) que deben ser compensados por la EMPRESA. Que la EMPRESA debe reengancharla a su cargo como Especialista Señor de Auditoría debido a que fue objeto de un despido injustificado. Que tiene derecho a los beneficios regulados en la Cláusula Séptima de la presente transacción.
SEGUNDA: La EMPRESA no está de acuerdo con las declaraciones de la DEMANDANTE, y considera que éstas no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones. La relación de trabajo entre la DEMANDANTE y la EMPRESA no terminó el día 20 de marzo de 2009, como consecuencia del despido justificado que alega la DEMANDANTE, debido a que lo que realmente ha sucedido, es que la DEMANDANTE no ha asistido al trabajo desde el día 9 de marzo de 2009 hasta el día 21 de mayo de 2009, por lo que la DEMANDANTE se encuentra incursa en la causal de despido justificado regulada en el artículo 102.f) de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de salarios caídos, debido a que la relación de trabajo no ha terminado como consecuencia de un despido injustificado de la DEMANDANTE. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la indemnización por despido injustificado regulada en el artículo 125.2) de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la indemnización sustitutiva de preaviso regulada en el artículo 125.c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 560,00) por concepto de las vacaciones fraccionadas reguladas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 930,00) por concepto del bono vacacional regulado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 13.750,00) por concepto de las utilidades fraccionadas reguladas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.390,00) por concepto de la prestación por antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al cobro de los intereses sobre prestación de antigüedad regulados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que la EMPRESA nunca ha ejecutado en contra de la DEMANDANTE durante la relación de trabajo una acción que pueda ser calificada como acoso laboral (“mobbing laboral”), por lo que en consecuencia no le ha causado ningún tipo de daño material o moral a la DEMANDANTE, por lo que no se encuentra obligada a indemnizar los supuestos daños y perjuicio que alega haber sufrido supuestamente la DEMANDANTE. Que la DEMANDANTE no tiene derecho al reenganche al cargo de Especialista Señor de Auditoría, debido a que no ha sido objeto de ningún tipo de despido injustificado. Que la DEMANDANTE no tiene derecho a los beneficios regulados en la Cláusula Séptima de la presente transacción.
TERCERA: Como consecuencia de las negociaciones que han sido celebradas entre las PARTES con el objeto de poner fin al presente juicio, así como para precaver cualquier litigio eventual o futuro, las PARTES acuerdan dar por terminada la relación de trabajo por mutuo acuerdo, por lo que éstas celebran la presente transacción, renunciando la DEMANDANTE a la acción o acciones que pudieran corresponderle o que la DEMANDANTE pudiera ejercer en contra de la EMPRESA, y/o sus filiales y/o relacionadas; y por su parte, la EMPRESA paga la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 33.000,00) de la siguiente manera: (i) VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 20.213,15) cantidad esta que se paga con el cheque de gerencia distinguido con el número 60182683, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal en fecha 21 de mayo de 2009 a nombre de “NUBIA ESTHER RAMOS MONTILLA”, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir a la DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Séptima de la presente transacción. (ii) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEICISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.517,00) por concepto de fondo de ahorro que se encuentra depositado en un fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, cantidad de dinero que será pagada a la DEMANDANTE mediante transferencia bancaria, por lo que la DEMANDANTE autoriza la liberación de tal cantidad de dinero mediante la autorización que se anexa marcada “A” en copia simple a la presente transacción. (iii) La cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 5.269,85) por concepto de prestación de antigüedad y rendimientos que se encuentran depositados en un fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, cantidad de dinero que será pagada a la DEMANDANTE mediante transferencia bancaria, por lo que la DEMANDANTE autoriza la liberación de tal cantidad de dinero mediante la autorización que se anexa marcada “B” en copia simple a la presente transacción.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que recibe la DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme los términos de la legislación laboral y al acuerdo alcanzado entre LAS PARTES:
• La cantidad de MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.028,00) por concepto de salarios del 16 de diciembre de 2008 al 21 de diciembre de 2008.
• La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 428,33), por concepto de vacaciones fraccionadas reguladas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a dos coma cincuenta (2,50) días calculados tomando como base un salario diario de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 171,33) de acuerdo a la política salarial de la EMPRESA.
• La cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 28,56) por concepto de días adicionales de vacaciones fraccionadas reguladas en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cero coma diecisiete (0,17) días calculados tomando como base un salario diario de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 171,33) de acuerdo a la política salarial de la EMPRESA.
• La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 856,67) por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cinco (5) días calculados tomando como base un salario diario de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 171,33) de acuerdo a la política salarial de la EMPRESA.
• La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.11.235,42) por concepto de utilidades fraccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.769,85) por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cincuenta (50) días calculados tomando como base el salario integral mensual devengado mes a mes por la DEMANDANTE conforme a la política salarial de LA EMPRESA.
• La cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.237,41) por concepto de prestación de antigüedad complementaria regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a cinco (5) días calculados tomando como base el salario integral mensual devengado mes a mes por la DEMANDANTE conforme a la política salarial de LA EMPRESA.
• La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 28.404,86), por concepto de monto transaccional, una vez terminada la relación de trabajo, que incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados en la Cláusula Cuarta y aquellos establecidos en la Cláusula Séptima de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas y, en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de la DEMANDANTE.
Parágrafo Primero: Al monto total producto de la sumatoria de las cantidades antes discriminadas, es decir, a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVIECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 54.989,10), le han sido deducidos los siguientes montos:
• La cantidad de OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 8,18) por descuento de INCES.
• La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 9.600,00), por anticipo de utilidades el 7 de noviembre de 2008.
• La cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 903,51), por concepto de retención de impuesto sobre la renta.
• La cantidad CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 121,74), por concepto de seguro social obligatorio.
• La cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 18,44) por concepto de Régimen Prestacional del Empleo.
• La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 135,77) por concepto del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
• La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.769,85) por concepto de prestación de antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, depositada en el fideicomiso abierto en el Banco Merncatil Banco Universal.
• La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 685,33) por concepto de anticipo de la quince del 15 de diciembre de 2008.
• La cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTE Y UN CENTIMOS (Bs.F 49,41), por concepto de descuente de GSM Diciembre de 2008.
• La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 83,72), por concepto de descuente de GSM Enero 2009.
• La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 11.400,00), por concepto de anticipos no reportados.
En consecuencia, el producto de la operación mencionada arroja la cantidad neta de VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 20.213,15) que recibe la DEMANDANTE, en los términos que se indican en la Cláusula Cuarta de este documento.
Parágrafo Segundo: La DEMANDANTE y la EMPRESA declaran que la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.769,85) correspondiente a cincuenta (50) días de prestación por antigüedad regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, forman parte de Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil Banco Mercantil, cuyo saldo actual, es decir, CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 5.269,85) será entregado a la DEMANDANTE de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.
Parágrafo Tercero: La DEMANDANTE y la EMPRESA declaran que la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEICISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.517,00) correspondientes al Fondo de Ahorro, forman parte del Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro del Banco Mercantil Banco Universal, cuyo saldo actual, será entregado a la DEMANDANTE de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.
Parágrafo Cuarto: La DEMANDANTE y la EMPRESA declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo para determinar los conceptos que se pagan mediante esta transacción:
Salario básico mensual: CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.140,00).
Salario básico diario: CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 171,33).
Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad complementaria, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados en la Cláusula Cuarta y aquellos establecidos en las Cláusula Séptima de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas y, en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de la DEMANDANTE., así como cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia.
QUINTA: La DEMANDANTE declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 33.000,00) de la siguiente manera: (i) VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 20.213,15) cantidad esta que se paga con el cheque de gerencia distinguido con el número 60182683, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal en fecha 21 de mayo de 2009 a nombre de “NUBIA ESTHER RAMOS MONTILLA”, el cual contiene, el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir a la DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Séptima de la presente transacción. (ii) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIEICISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.517,00) por concepto de fondo de ahorro que se encuentra depositado en un fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, cantidad de dinero que será pagada a la DEMANDANTE mediante transferencia bancaria, por lo que la DEMANDANTE autoriza la liberación de tal cantidad de dinero mediante la autorización que se anexa marcada “A” en copia simple a la presente transacción. (iii) La cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 5.269,85) por concepto de prestación de antigüedad y rendimientos que se encuentran depositados en un fideicomiso en el Banco Mercantil Banco Universal, cantidad de dinero que será pagada a la DEMANDANTE mediante transferencia bancaria, por lo que la DEMANDANTE autoriza la liberación de tal cantidad de dinero mediante la autorización que se anexa marcada “B” en copia simple a la presente transacción. Las cantidades antes establecidas corresponden al pago total de las cantidades que fueran acordadas en la Cláusula Tercera de este documento, y que el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería recibir a la DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, y especialmente en lo que respecta a todos los beneficios laborales que pudieran corresponderle a la DEMANDANTE como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, así como todos aquellos conceptos que se describen en la Cláusula Séptima de la presente transacción.
SEXTA: En consideración a la transacción que se celebra, las PARTES declaran estar de acuerdo que en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que recibe la DEMANDANTE, a todos los efectos, se consideran incluidos en caso que ello pudiera corresponderla a la DEMANDANTE conforme a la legislación laboral venezolana y cualquier otra aplicable, las normas y políticas laborales también aplicables en la EMPRESA, los conceptos laborales que fueran reclamados por la DEMANDANTE en la Cláusula Primera de la presente transacción, así como cualquier otra cantidad de dinero que pudiera adeudarle la EMPRESA a la DEMANDANTE como consecuencia del presente juicio, entre ellos lo referido a las costas o costos que se pudieran haber generado como consecuencia de la acción judiciales que fuera incoada por la DEMANDANTE en contra de la EMPRESA.
SEPTIMA: La DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle la EMPRESA, ni sus filiales y/o relacionadas, por concepto de la relación jurídica que existió entre las PARTES y que en todo caso, quedan comprendidos en la presente transacción en caso que resultaren procedentes cualquier remuneración pendiente, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecidas en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); cualquier pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional (si fuere el caso), así como los daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales por acoso laboral (si fuere el caso), daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las PARTES, así como la que pudo existir entre la DEMANDANTE y la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas. Por su parte, la EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a la DEMANDANTE con ocasión de la relación jurídica que existió entre ellos.
OCTAVA: LA DEMANDANTE acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente la EMPRESA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para la EMPRESA.
Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por la DEMANDANTE en el curso de su relación laboral con la EMPRESA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de la EMPRESA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual la EMPRESA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. La DEMANDANTE declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de la EMPRESA, o de terceras personas, o respecto a los cuales la DEMANDANTE esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.
En razón de lo anterior, el DEMANDANTE mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de la EMPRESA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de la EMPRESA. Las PARTES convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. La EMPRESA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadoras, laptop, escritorios, faxes, teléfonos fijos, teléfonos celulares, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de la DEMANDANTE será suficiente causa para que la EMPRESA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.
NOVENA: Las PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo transaccional, el cual constituye el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándo la DEMANDANTE a la EMPRESA, sus filiales y/o relacionadas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el juicio, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DECIMA: Las PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica que existió entre ellas.
DECIMAPRIMERA: Las PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DECIMASEGUNDA: Las PARTES solicitan de forma conjunta al Juez que proceda a homologar la presente transacción, ordenando el cierre y archivo del expediente.
DECIMATERCERA: Por su parte, la DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de la EMPRESA, sus filiales y/o relacionadas, y sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transigidos ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa; en tal sentido, la DEMANDANTE como consecuencia de la firma de la presente transacción se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado –o pudiera intentar- en contra de la EMPRESA sus filiales y/o relacionadas, y sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMACUARTA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las PARTES escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
DECIMAQUINTA: Las PARTES declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este juicio, cualquier otro litigo o procedimiento administrativo que se hubiese intentado, de la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: