N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: TERESA SANTOS DE ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.144.081.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN GUZMAN RIVAS, CESAR LEONEL ACOSTA MARIN IPSA Nos: 90.848 y 19.279

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nro.78,Tomo 106-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgador observa que en fecha 11 de febrero de 2009, fue presentado un escrito por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual cursa en los autos a los folios (62) al (65), mediante la cual celebraron una transaccional, escrito donde ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual la parte actora ciudadana TERESA SANTOS DE ALBARRACIN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.144.081, representado por sus apoderados judiciales ciudadanos CESAR LEON ACOSTA MARIN y JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS, abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 19.279 y 90.279, representación que se verifica a en los autos, en la que declara que acepta y recibe el monto ofrecido por la parte demandada “ENERGIA Y VIUDA DE VENEZUELA DE VENEZUELA, C.A anteriormente denominada FARMACIA ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A (FARMACIA DR. AHORRO”) a través del ciudadano CARLOS FERNANDO WEBER, factor Mercantil de la referida Sociedad, quien se encuentra debidamente asistido en dicho acto, por el ciudadano abogado WILLIAM WILLIAMS, inscrito en el IPSA bajo el N° 1.003, de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.283,00), monto que recibió la actora antes nombrada en cheques girados a su favor que se identifican plenamente en el escrito presentado, de los cuales acompañan copias a los autos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.

El Juez


Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretaria.


Abg. Jetsy Marcano.