REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP21-S-2009-000338

Vista la transacción celebrada en fecha 15 de mayo de 2009, entre el ciudadano FRANCISCO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11052979, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado LUIS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.380 y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION FACTORIA 27 C.A., con la finalidad de poner término al procedimiento de oferta real de pago, las partes han transado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el referido escrito de transacción.

La Juez


Abg. Milagros Jiménez

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz