REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001138
PARTE ACTORA: ILIANA RAMOS SALGUEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ,
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO INFANTIL EL CAFETAL S.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO MARINO RAMOS y ENRIQUE LUGO LISTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Mayo de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece la ciudadana Iliana Ramos Salguedo, cédula de identidad N° 14.046.590, en su carácter de parte actora, representada por la abogado Susana Isis Rincón Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 52.393, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Teresa Mollejas Barbieri, cédula de identidad N° 2.111.128, en su carácter de representante de la empresa demandada, quien presenta copia certificada del acta emitida por el ciudadano Italo Dupatrocinio, en su carácter de presidente de la empresa demandada, en donde se le designa suplente del presidente, al ocupar el cargo de tesorera, presentando el libro de actas donde se le designa suplente del presidente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo : La parte actora demandó pago de prestaciones de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica. La parte demandada niega que la accionante haya sido su trabajadora, pero para dar concluida la presente causa y evitar litigios futuros, ofrece pagar el día miércoles 27 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la suma de Bolívares Cinco Mil Trescientos exactos (Bs. 5.300,00). La parte actora debidamente representada, acepta la oferta y la fecha de pago por cuanto se encuentra satisfecha con los términos de la misma y para dar por concluida el presente procedimiento, cede en sus pretensiones. Ambas partes se dan especial finiquito una vez se de el pago aquí acordado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se le devuelve a la parte actora el escrito de pruebas y sus elementos pruebas.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz



Parte actora y su apoderada judicial La representante de la empresa
Y los abogados asistentes