REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-005307
PARTE ACTORA:JORGE MARIO ANGARITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JANEGIL, C.A. E INERSIONES KOBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MÁQUEZ GONZÁLEZ y VICTOT ALBERTO DURAN NEGRETE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de mayo de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados Juan Carlos Márquez González y Victor Durán Negrete, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 69.790 y 51.163, en su condición de apoderados judiciales de las empresas codemandadas. como se evidencia de autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se devuelven las pruebas promovidas por la parte demandada y se establece que las pruebas promovidas por la parte actora se encuentran a la disposición una vez las soliciten. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz
Apoderados judiciales de las empresas codemandadas
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