REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000549
PARTE ACTORA: WENDY YUBERY RINCON FREITES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: DEM (DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA )
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE BEATRIZ GARCÍA FERMÍN
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día hábil de hoy, 4 de Mayo de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, dándose inicio se deja constancia que comparecen las abogados Carmen Miere Blanco y Leslie García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 97.741 y 104.459, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alega que fue despedida el 23 de enero de 2009, del cargo de Técnico II, el cual desempeñó desde el 01 de octubre de 2007, por el ciudadano Francisco Ramos, en su carácter de Director General. En virtud de los hechos, el organismo demandado ofrece pagar en este acto la indemnización por el despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 3.585,83, por la indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 5.378,75, lo que arroja un sub-total de Bs. 8.964,58. Por prestación de antigüedad desde el 01 de octubre de 2007 hasta el 23 de enero de 2009 ofrece la suma de Bs. 6.796,40; por intereses sobre prestaciones sociales ofrece el monto de Bs. 483,48, para un sub-total de Bs. 7.279,86; por intereses moratorios desde el 24 de enero de 2007 al 15 de marzo de 2009, ofrece pagar la cantidad de Bs. 270,39. En total ofrece pagar por los conceptos antes descritos la suma de Bs. 16.514,84, así como ofrece pagar la cantidad de Bs. 4.369,20 por concepto de salarios caídos. La fecha de pago para honrar los conceptos y montos ofrecidos por la parte demandada es el 01 de junio de 2009. La abogada Carmen Miere Blanco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora acepta el pago de los conceptos y montos ofrecidos por la parte demandada, así como de la fecha de pago para cumplir con la presente oferta. Ambas partes establecen que nada quedarán a deberse por la relación laboral que existió entre las partes y una vez realizados los pagos se dan especial finiquito.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se otorga copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes.


La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz




Apoderada judicial de la parte actora




Apoderada judicial de la accionada