REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005499


PARTE ACCIONANTE: NANCY DARYELIN VALDERRAMA CESPEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2303, L.P., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte Accionante, fue en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008), no evidenciándose posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes, y por parte del Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y precluido el lapso de impugnación se ordenarà el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abog. Dayana Díaz


En el día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Dayana Díaz