REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001602
PARTE ACTORA: PATRICIO MATERANO y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORALES
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L., VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L.: EDGAR RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 19 de mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora PATRICIO MATERANO, cédula de identidad Nº V-13.745.350 y otros, su apoderado judicial, abogado GERMAN MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°121.170, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado EDGAR RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº109.314, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que en el escrito libelar la parte Accionante, interpuso demanda en contra de AUTO SERVICIOS 2.000 S.R.L., VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA, no obstante, el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación sólo libró cartel de notificación a la persona jurídica y no a las personas naturales. Empero, la parte Accionante, manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento, en contra de las personas naturales ciudadanos VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA, a cuyos efectos este Tribunal verifica la facultad expresa de desistir que se evidencia del instrumento poder que consta en autos, aunado a la comparecencia a la Audiencia Preliminar de uno de los ciudadanos que conforman el litis consorcio activo. En consecuencia, este Tribunal homologa el Desistimiento del Procedimiento de los ciudadanos PATRICIO MATERANO y OTROS con ocasión a la demanda incoada contra los ciudadanos VICENTE TORRES MARINA y JUAN CABANA VILLA.

En tal sentido, se da así inicio a la audiencia y siendo la oportunidad procesal la parte Actora consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles y cuarenta y cinco (45) anexos, y la parte Demandada consigna escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios útiles y diecinueve (19) anexos. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 15 de junio de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Jueza

El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


Los presentes