REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000355
PARTE OFERENTE: BAYER S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHON TUCKER BARBOZA, LUIS ALEJANDRO BOGGIANO M. y OTROS
PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA COLLANTES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA GABRIELA VIERA CARPIO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 19 de mayo de 2009, presentada por los ciudadanos MARÍA GABRIELA VIERA CARPIO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°137.757, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA GABRIELA COLLANTES, cédula de identidad NºV-15.588.738 y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO M., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°131.656, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente BAYER S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.52.406,13; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por la parte Oferente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 15-05-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz