REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° I
Caracas, 27 de mayo 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008230
Vista la Solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.707.265, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.093., este Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros, y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CARRILLO, ut supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia común con sus enseres y demás pertenencias personales indispensables, y residenciarse en la Avenida El Ejercito, con Callejón Machado, Edificio Plaza, piso 4, Apto. 43, El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, y Así se declara.-
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAN PAEZ
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