REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I
Caracas, 28 de mayo de 2009
Asunto: AP51-S-2007-017994

Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: VITO SOLLA SICIGNANO y ROSA VIRGINIA URDANETA SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.282 y V- 5.539.986, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: HENRRY MALAVE ARAQUE; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.826.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 15/10/2007, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 16/01/2002. Que de su unión matrimonial procrearon (01) hija de nombre (X), de 08 años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Urbanización Los Palos Grandes, Calle Mariño, entre (8va.) y (9na.) transversal, Quinta N° 5, Planta Baja, Municipio Chacao del Estado Miranda; además alegaron que mantienen una ruptura prolongada desde el mes de agosto de 2002; es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida, la solicitud, en fecha 19/10/2007, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado, en fecha 23/01/2008; compareciendo el día 28/01/2008, la profesional del Derecho ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien solicito se instará a los solicitantes a indicar la dirección del domicilio conyugal; la cual fue indicada por diligencia de fecha 19/02/2008.


-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VITO SOLLA SICIGNANO y ROSA VIRGINIA URDANETA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.774.282 y V- 5.539.986 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.

En cuanto a la hija habida en el matrimonio es decir la niña (X); los solicitantes de mutuo acuerdo decidieron, que la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos y la custodia de la niña la tendrá su madre. La Patria Potestad será ejercida en forma conjunta por ambos padres. Se establece la Obligación de Manutención en Un Millón de Bolívares mensuales o en su equivales en Bolívares Fuertes, es decir; Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,oo); suma esta que depositará el obligado alimentario, en una libreta de ahorro, a nombre de la madre en un banco indicado por ella. Dicho monto será depositado por mensualidades adelantadas, dejando para sí los emergentes recibidos de depósitos bancario. La referida suma estará sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurre en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y la capacidad económicas del obligado, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras mas crezca la niña tiene mas necesidades. Por último se fija el Régimen de Convivencia Familiar pudiendo el padre visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las Navidades y Año Nuevo; cuando las Navidades sean pasadas por el padre, el Año Nuevo y Reyes serán pasados con la madre; y así sucesivamente. En relación con la Semana Santa y Carnaval; cuando la Semana Santa la pase con el padre, El Carnaval estará con la madre, ambas épocas, en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasará con el padre. El día de la Madre con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre quienes asistirán a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será con el padre y la segunda será pasada con la madre. Este Tribunal HOMOLOGA en cada una de sus partes dicho acuerdo, en beneficio de la niña de autos.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I en Caracas, 28 de mayo de de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS