REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL I
Caracas, 28 de mayo de 2009
Asunto: AP51-S-2009-005311
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: ARELYS MARIA CONTRERAS MENDOZA y LUIS ALEXIS DIAZ PINTO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.242 y V- 3.970.535, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BARBARA CHIA VERA, Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
I
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 01/04/2009, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 23/11/1999. Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (X) y (X), de 12 y 07 años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en el Sector Carapita, casa N° 512, Parroquia Antímano, Municipio Libertador; además alegaron que mantienen una ruptura prolongada desde el 30/10/2003; es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida, la solicitud, en fecha 06/04/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado, en fecha 13/05/209; compareciendo el día 15/05/200, la profesional del Derecho GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARELYS MARIA CONTRERAS MENDOZA y LUIS ALEXIS DIAZ PINTO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.375.242 y V- 3.970.535, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijos (X) y (X), de 12 y 07 años de edad, respectivamente, esta sala de Juicio homologa en cada una de sus partes, todo lo acordadazo por las padres en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los referidos niños.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal I en Caracas, 28 de mayo de de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
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