REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2008-010736
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROZCO ARIAS y VANESSA CAROLINA ESPINOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.784.670 y V-17.167.268, debidamente asistido por el abogado LUIS JESUS MARTINEZ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.189; este Tribunal observa: En fecha primero (01) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a que aclaren su pedimento e indiquen quien ejerce y quien ha venido ejerciendo la custodia del niño de autos. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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