REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-012786
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos CRISTHIAN ALEXANDER MIÑANO CASTEÑEDA y ROSMIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.442.194 y V-20.484.829, debidamente asistido por el abogado JOSE LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740; este Tribunal observa: En fecha 28 de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a realizar las solicitudes por procedimientos separados, en virtud de que la homologación solicitada se refiere a materias distintas. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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