REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP51-S-2009-006372

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos DILIA MERCEDES SILVA DE MEDINA y ANA MARGARITA BOSCAN SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.062.550 y V-2.767.121, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADRIAN ANTONIO SUAREZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.565.010, a su cónyuge MARIA CONSUELO BOSCAN SILVA, titular de la cédula de identidad número V-5.539.071 y a sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN