REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de mayo dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-012828

SOLICITANTES: MIRIAM SOFIA ARÉVALO BARRETO y MARIO MARINO MONRROE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.435.700 y V-11.033.489 respectivamente.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MIRIAM SOFIA ARÉVALO BARRETO y MARIO MARINO MONRROE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.435.700 y V-11.033.489 respectivamente, instándole a aclarar el monto exacto de la Obligación Alimentaría (Hoy Obligación de Manutención) de fecha20/06/2006. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2006-012828