REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-004057

Vistas las actas que conforman el presente expediente, visto igualmente el auto de fecha 18 de Marzo de 2009, mediante el cual se insta a la Abogada Mariana Palomares, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público a subsanar el escrito libelar, conforme a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que hasta la fecha se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, esta Sala de Juicio DECLARA LA INADMISIBLE la presente demanda. Se acuerda el cierre y archivo de las actas, una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN




Asunto: AP51-V-2008-004057
Motivo: Colocación Familiar
RYC/AG/Evelyn Marmolejo*