REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-0021820
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado los ciudadanos JOANLEINE BERMUDEZ RODIGUEZ y JOSE MARTIN NUÑEZ OMAÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.677.330 y V-6.208.751, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal observa: En fecha tres (03) de diciembre de 2007, este Juzgado instó a las partes solicitantes a intentar ambas solicitudes por procedimientos separados, por cuanto no se puede llevar en un mismo asunto ambos pedimentos; y visto que hasta la presente fecha las partes no realizaron actividad procedimental alguna, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez que la presente resolución adquiera firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/K.