REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-002816
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ROSENDO FLORES y AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.842.734 y V-6.453.583, respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
I
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de Febrero de 2006, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROSENDO FLORES y AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.842.734 y V-6.453.583, respectivamente, asistidos por la abogado MARISELA CISNEROS AÑEZ., solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Mayo de 2004, según acta N° 28, que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.
En fecha 02 de febrero de 2007, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos solicitada.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROSENDO FLORES y AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, asistidos de abogado, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de que ya ha transcurrido más de un año, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil.
II
Encontrándose este Tribunal estando en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROSENDO FLORES y AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROSENDO FLORES y AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.842.734 y V-6.453.583, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: Nuestra hija ya identificada y habida el matrimonio queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda y Custodia (Hoy llamada RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la cual de conformidad con la Ley, es ejercida por ambos padre pero uno de sus elementos es la CUSTODIA, que en el presente caso es el ejercido por la madre) de la madre AYURAIMAY YOLANDA HURTADO GUEVARA, ... SEGUNDA: El padre se compromete a depositar mensualmente en la cuenta corriente N 01340120921201208250 del Banco Banesco, a la madre de su hija la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) (en la actualidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00)) como Obligación de Manutención. Dicha obligación deberá ser revisada y actualizada cada año. Asimismo, contribuirá con la mitad de los gastos (50%) necesarios de la hija, tales como, vestuario, asistencia medica, estudios, etc. TERCERO: en cuanto al Régimen de Visitas (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familiar), vacaciones, paseos, etc, los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo y siempre tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su menor la niña . (SIC)… ”. Subrayado de la Sala.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los dieciocho (18) días el mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/KD.
AP51-S-2006-002816
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
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