REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-004202

Visto y analizado el escrito de demanda que antecede, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO BUENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.587.743, debidamente asistida por la ciudadana Dania Ramirez, Defensora Pública Sexta con competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa: En fecha veinte (20) de marzo de 2007, este Juzgado instó a la parte demandante a señalar el número correcto de la cédula de identidad de la demandada ciudadana LORENA BETZABETH ORDAZ REYES, y hasta la presente fecha no ha realizado actividad procedimental alguna. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente resolución adquiera firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/K.