REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020365
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.998.694.
DEMANDADOS: JANETH COROMOTO OCANDO de BELLO y JOEL JOSÉ BELLO CARMONA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.395.548 y V- 8.257.873 respectivamente.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar
El presente juicio se inició mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO MADRIZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.290, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.998.694, en el cual manifestó que la referida ciudadana en fecha 21 de mayo del año 1998, recibió de su hija la ciudadana JANETH COROMOTO OCANDO de BELLO, mediante Acta de Entrega N° 7061-98, suscrita por ante el Ministerio de la Familia del Instituto Nacional del Menor, a su nieta la hoy adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), indicando que la misma ha vivido con su abuela en forma ininterrumpida, razón por la cual solicitan ante este Despacho se canalice la Colocación Familiar de la adolescente en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, y se le otorgue su representación legal.
En fecha 18 de marzo de 2009, los progenitores de la adolescente, ciudadanos JANETH COROMOTO OCANDO de BELLO y JOEL JOSÉ BELLO CARMONA, dieron contestación a la presente demanda, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA PEÑA, Defensora Pública Sexta, manifestando su consentimiento en que se le dicta Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar de su hija en el hogar de su abuela materna. Y en fecha 19 de marzo de 2009, la adolescente fue oída conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando estar de acuerdo en la presente demanda, por cuanto ella ha estado con su abuela desde pequeña y ella la ha tratado bien siempre.
Ahora bien, es de suma importancia destacar que la abuela materna, ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, ha manifestado que se encuentra dispuesta en hacerse cargo de la adolescente como siempre lo ha venido haciendo, brindándole su hogar, cariño, comprensión, contención, así como también todos aquellos recursos necesarios para su buen desarrollo como persona y para ser una buena ciudadana de este país, garantizándole así un nivel de vida adecuado, por lo que ésta sentenciadora considera procedente en el interés superior de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que continúe siendo criada en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA en atención al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral, como lo es el Interés Superior estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo, atendiendo a la necesidad de la adolescente de autos de ser criada en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 3.998.694; en consecuencia, se le concede la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el artículo 358, ejusdem, de la referida adolescente, y así se decide.
Se ordena la inclusión de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de Notificación a las partes informándole de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2008-020365
RYC/AG/carp.
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