REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005096
Vista el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano DANIEL OCTAVIO SALAZAR LOGGIODICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.009, en contra de la ciudadana MARIA GAUDELIA UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.494, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El niño comenzará a pernoctar en el hogar del padre a partir del fin de semana Sábado, 30 de Mayo de 2009, desde las 08:00 a.m. hasta el Domingo, 31 de Mayo de 2009, a las 10:00 a.m. siendo este alternos. Cuando el niño tenga un año y seis meses comenzará a pernoctar en casa del padre desde el Sábado a las 08:00 a.m. hasta el Domingo a las 06:00 p.m. siendo este de igual forma alterna. El niño será entregado por los padres, exclusivamente en el domicilio de la madre. SEGUNDO: En cuanto a las fecha especiales 25 de Enero, 04 de Octubre y el día del padre lo pasará con el padre y en las fechas 17 de Diciembre, 02 de Febrero, 13 de Marzo, 28 de Octubre, 01 de Noviembre, 25 de Junio, 06 de Noviembre, 14 de Octubre y día de la madre lo pasara con la madre en el horario de 08: 00 a.m. hasta las 06:00 p.m.. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas para ambos padres, comenzando el año próximo el niño a pasar carnavales con su padre y en Semana Santa con su madre, alternándolos en los años próximos (Los días estipulados por el candelario para esas celebridades). CUARTO: En cuanto a los días feriados según el candelario ordinario serán de igual manera alternos, comenzando el primer feriado de calendario a compartir con el padre y así sucesivamente. QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño el padre compartirá con el niño desde las 08: 00 a.m. hasta las 02:00 p.m. y con la madre desde las 02:00 p.m. hasta las 08: 00 p.m. siendo este de igual formar alterna. SEXTO: Con respecto a las vacaciones laborales de los padres, serán compartidas en partes iguales. SEPTIMO: En cuanto a la semana del 24 de Diciembre del presente año la disfrutara con el padre y la semana del 31 de Diciembre lo disfrutara con la madre alternándose en los años próximos. OCTAVO: El Sábado 24 de mayo de 2009, el padre a los fines de poder ver al niño estará con el desde las 08: a.m. hasta las 04: 00p.m. buscándolo y retornándolo en el domicilio de la madre. NOVENO: Ambos padre acudirán el día Miércoles 20/05/2009, a la consulta pediátrica del niño, a los fines que sean informados en igualdad de condiciones con respecto a tratamientos médicos y alimentación del niño…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-005096
RC/AG/K
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