REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-009083
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, consignada por la abogada MARIA ELIDA GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMPERATRIZ DIAZ BELEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.389.434, mediante la cual desiste de la demanda de DIVORCIO que intento en contra del ciudadano JUAN MANUEL BARCENAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.836.681. En consecuencia, esta Sala de Juicio, juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente así como de sus incidencias, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RCAG/K.