REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006890
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano NEIL SIMON BETANCOURT MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.518.668, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 08/05/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARISABEL MUJICA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-639.386, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que haga entrega de los copias certificadas del presente asunto al solicitante ciudadano NEIL SIMON BETANCOURT MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.668. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL