REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006936
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana LEISVI ALEXANDRA MEDINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.456, debidamente asistido por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.850, actuando en su propio nombre y representación, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 11/05/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOSE DANIEL MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.936.650, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante ciudadana LEISVI ALEXANDRA MEDINA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.456. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-006936
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