REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199 y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007463
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-007463 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos SANDRA HERNANDEZ y DANIEL ALBERTO SANTOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 19.400.733 y 13.395.425, respectivamente, y suscrito por ante el ciudadano JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño, el Adolescentes y la Familia, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y envíese mediante oficio a la Oficina de Atención al Público. Se Ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS
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