REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007131
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARIA MARISOL ARAUJO DE RUIZ y RIGOBERTO RUIZ CHAVEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.402.068 y V-5.120.592, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus URBANO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.545, a sus hijos el ciudadano NORWIN URBANAY MARTÍNEZ MONTILLA y a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), igualmente a la cónyuge ciudadana AMENAYDA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.175.512. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN