REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-000526
SOLICITANTES: JOVANNY ARTURO GORDILLO PALACIOS y LUZMARA ANTONIETA PEREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.006.624 y V-9.095.895, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para el momento de la interposición del escrito de solicitud.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2008, los ciudadanos JOVANNY ARTURO GORDILLO PALACIOS y LUZMARA ANTONIETA PEREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.006.624 y V-9.095.895, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.408, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), en fecha veintinueve (29) de Febrero de 1984, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Vega, Calle Independencia No. 95, los Paraparos del Municipio Libertador, Distrito Capital. De su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, para el momento de la interposición del escrito de solicitud. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde veinticinco (25) de Mayo del año 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 22 de Enero de 2008, se admitió la presente solicitud, se Acordó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Marzo de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 17 de Marzo de 2008, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésimo Quinto (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y manifestó no tener objeción a la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOVANNY ARTURO GORDILLO PALACIOS y LUZMARA ANTONIETA PEREZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.006.624 y V-9.095.895, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, para el momento de la interposición del escrito de solicitud, exceptuando la primera por cumplir con la mayoridad de edad, en lo referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestros hijos menores: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) ya identificados quedarán bajo la guardia y custodia (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza la cual según la Ley vigente es ejercida por ambos padres, uno de sus elementos que es la Custodia es el otorgado a la madre en este caso) de ambos padres conservaran la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión alimentaría (hoy Obligación de Manutención) el padre: JOVANNY ARTURO GORDILLO PALACIOS, ofrece la cantidad de doscientos Bolívares fuertes mensuales (Bs.f 200,00) además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvara a la madre en los gastos de emergencias médicas. Que tendrá un incremento anual según el aumento de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS (Hoy llamado REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) es amplio, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares..”(SIC).

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

Motivo: Divorcio 185A