REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008606

Recibida como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2009-008606 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo vista la solicitud de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, realizado por los ciudadanos ISORA CHIQUINQUIRA RAMIREZ CASTILLO y JOSE FARID MOHAMED ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números 11.866.978 y 5.976.682, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Novena (09°) del Niño, Niña y Adolescente, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, esta Sala de juicio la admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría copias certificadas a los solicitantes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/MS