REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006059
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana OMAIRA LORENA CHIQUITO AREBALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.626.154, a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 27/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ROSA MERCEDES AREBALO DE CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.798.139, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada. Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante una vez que consigne los fotostatos, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL

RC/SA/A.-