REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-000524
Motivo: Inquisición de Paternidad.
Demandante: Loly Rocío Azocar Ortiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.315.
Abogado Asistente: Lisette Karim Escobar, Defensora Pública Segunda Suplente de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: Nehomar Cáceres Álvarez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) años de edad.
Se da inicio a la presente mediante solicitud de Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana Loly Rocío Azocar Ortiz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.725.315, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis (06) años de edad, contra el ciudadano Nehomar Cáceres Álvarez. En fecha 22/01/09 se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto, así como el escrito presentado por la abogada Haydee Velásquez Urbaez, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en interés de los derechos de la niña Daniela Valentina, mediante la cual manifiesta que, el día 15/05/09 el padre de la niña la reconoció por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, motivo por el cual solicita poner fin al procedimiento intentado por la ciudadana Loly Rocío Azocar Ortiz. Al respecto establece el articulo 232 del Código Civil, “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”. En consecuencia y visto el escrito de fecha 15/05/09 y con fundamento en el anterior artículo, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente causa y ordena el cierre y archivo del mismo; y así se declara.
Registres y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2009-000524
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