PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2009-005415
Motivo: Autorización para tramitar Visa Estadounidense.
Solicitantes: Sara Felicia Mendoza Lima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.042.691.
Abogado Asistente: Yanet Guerra Osorio, Defensora Pública Novena para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 02/04/2009, la solicitud de autorización para tramitar Visa Estadounidense que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-005415 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 16/04/2009, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ordenándose la citación del ciudadano José Joaquín Bescanza Gómez. Ahora bien, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente al adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido adolescente, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Sara Felicia Mendoza Lima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.042.691 para que en nombre y presentación del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) años de edad, tramite la Visa Estadounidense. Notifíquese al ciudadano José Joaquín Bescanza Gómez, a los fines de comunicarle sobre la presente decisión. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros