REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° 6
Caracas, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007042.
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Partes: JOHNNY ALBERTO ACEVEDO ROA y JOHANA JOSEFINA RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.852.428 y V-17.793.496, respectivamente.
Representante: JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
_______________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-007042, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Quien actúa en resguardo y beneficio de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos JOHNNY ALBERTO ACEVEDO ROA y JOHANA JOSEFINA RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.852.428 y V-17.793.496, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la niña, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
JANM/mev/Yusmery.-
ASUNTO: AP51-S-2009-007042.
|