REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007292
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.093.848.
Abogado Asistente: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.



Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.093.848, actuando en su carácter de padre y representante legal de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistido por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija la Adolescente antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 2729, correspondiente al año 1991, alegando que se incurrió en el siguiente error material al transcribir el nombre de la madre de la Adolescentes de autos ciudadana NANCY NORELY ESCOBAR como: “…NANCY NORELYS …”, siendo lo correcto: “…NANCY NORELY…”.En vista de dicha solicitud, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la Adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 2729, correspondiente al año 1991; copia del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY NORELY ESCOBAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY NORELY ESCOBAR; copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ GARRIDO, documentales estos donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente JENNIFER DEL CARMEN, de Diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 2729, correspondiente al año 1991, en los términos siguientes: donde se lee el nombre de la ciudadana NANCY NORELY ESCOBAR como: “…NANCY NORELYS …”, debe leerse: “…NANCY NORELY…” que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
AP51-V-2009-007292
JANM/MEV/LEIDYS