REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 13 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005122
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: FRANKLIN ROBERTO GARCIA ESPIN y GRECIA NINOSCA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.472 y V-6.941.024, respectivamente.
Abogado asistente: DARIO SALAZAR GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
I
Alegaron los solicitantes, ciudadanos FRANKLIN ROBERTO GARCIA ESPIN y GRECIA NINOSCA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.472 y V-6.941.024, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DARIO SALAZAR GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.542, mediante escrito presentado en fecha 31/03/2009; que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el día 04/12/1998, según consta en autos Acta Nº 167.; que de su unión matrimonial, procrearon una hija que lleva por nombre “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Sierra Maestra, Bloque 54. Planta Baja, Apartamento Nro. 4, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; y además alegaron que desde hace mas de seis (06) años mantienen una ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud, en fecha 03/04/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 05/05//2009, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en fecha 12/05/2009, en la persona de la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien a través de diligencia manifestó no tener objeción en cuanto a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN ROBERTO GARCIA ESPIN y GRECIA NINOSCA YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.081.472 y V-6.941.024, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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