REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio
Caracas, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2008-006435
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.814.699 y V.-10.186.151, respectivamente.
Abogada Asistente: HAROLD VELASQUEZ, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº VI, en fecha 21/04/2008, por los ciudadanos ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS,, previamente identificados. Admitida la solicitud en fecha 24/04/2008, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 29/04/2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS, quienes a través de diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El día 30/04/2009, el ciudadano JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal VI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, este Tribunal, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.814.699 y V.-10.186.151, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 26/03/2004, Acta 28, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, catorce (14) del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA VELASQUEZ

En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA VELASQUEZ