REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007902
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.385.273.
Representante de la Defensoría Pública: YANETH GUERRA OSORIO, Inpreabogado N° 104.681 en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.385.273, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistida por la Abogada YANETH GUERRA OSORIO, Inpreabogado N° 104.681 en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, visto el pedimento de la parte solicitante de que rectifique el acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N°. 1126, correspondiente al año 1.995, alegando que se incurrió en el error de asentar su identificación completa, omitiendo su segundo apellido y se coloco: “…PAULA NATIVIDAD MANTUANO…”, siendo lo correcto: “…PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA”.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N°. 1126, correspondiente al año 1995; Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la República del Ecuador, donde certifican la inscripción de MANTUANO ANCHUNDIA PAULA NATIVIDAD, que nació en fecha 12/12/1968, según acta N° 646 del año 1968; así como copia certificada de sus Datos Filiatorios y copia de su cédula de identidad y pasaporte, donde se evidencia la identificación de la ciudadana PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA, demostrándose con las documentales consignadas el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; este JUEZ UNIPERSONAL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N°. 1126, correspondiente al año 1995, en los términos siguientes: donde se colocó la identificación de la madre como “…PAULA NATIVIDAD MANTUANO…”, debe leerse: “…PAULA NATIVIDAD MANTUANO ANCHUNDIA”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Para lo cual se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ.
ASUNTO: AP51-V-2009-007902
JANM/MEV/yusmery.-