REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-016140
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: ARIELLA FRANCHESCA LISCANO HENRIQUEZ y GONZALO ENRIQUE RIVAS MONTEFUSCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.835 y V-6.321.149, respectivamente.
Abogado asistente: JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.491
Niñas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
I
Alegaron los solicitantes, ciudadanos ARIELLA FRANCHESCA LISCANO HENRIQUEZ y GONZALO ENRIQUE RIVAS MONTEFUSCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.835 y V-6.321.149, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER JOSE ESCOBAR ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.491, mediante escrito presentado en fecha 01/10/2008; que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, el día 27/11/1992, según consta en autos Acta Nº 308; que de su unión matrimonial, procrearon dos hijas que llevan por nombres MARIELLE ANDREA e ISABELLA VICTORIA RIVAS LISCANO; que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torre C, Conjunto Habitacional denominado Parque Residencial Manzanares, No. C-15-A, piso 15, Calle Oeste con la Calle el Paso, de la Urbanización Manzanares, Zonificación R/E en Jurisdicción Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda,; y además alegaron que desde mes de mayo del año 2002 mantienen una ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud, en fecha 06/10/2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 28/04//2009, fue debidamente notificado el Representante del Ministerio Público, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en fecha 15/05/2009, en la persona de la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien a través de diligencia manifestó no tener objeción en cuanto a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ARIELLA FRANCHESCA LISCANO HENRIQUEZ y GONZALO ENRIQUE RIVAS MONTEFUSCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.835 y V-6.321.149, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ