REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 19 de mayo de 2009..
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-006324
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Solicitante: ABRAHALYS LISBELYS SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.696.518, debidamente asistida por la abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JEHAN CARLOS GARCIA BASTIDAS y YEUNOLYS JOSEFINA MADRID SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.585.001 y V-10.806.861, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANNY FERNANDO VELIZ TOCUYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.682.242, a favor de la ciudadana ABRAHALYS LISBELYS SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.696.518¸ y las niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ